jueves, 30 de octubre de 2014

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LEY DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL EN TERRITORIO NACIONAL

Es la adquisición de hábitos que permitan al ciudadano acomodar su comportamiento a las normas, reglas y principios del tránsito.

Para tu educación vial, resulta fundamental que conozcas los aspectos básicos de la Ley de Tránsito y de Seguridad Vial en el Territorio Nacional (Ley No. 18.191), y las ordenanzas de tránsito del municipio en el que te domicilias.

La ley es un instrumento que marca tus deberes como peatón y futuro conductor.
Conocer tus derechos te permitirá reclamar ante la justicia cuando estos no sean respetados.
Si no la respetamos y hacemos respetar, la ley no sirve, es letra muerta.
Y comprometernos con la calidad del tránsito y la seguridad vial es comprometernos con la vida (la propia y las de los demás).


Veremos algunos artículos de la Ley mencionada:

http://www.impo.com.uy/descargas/ley_18191_web.pdf



Artículo 11: EDADES MÍNIMAS PARA CONDUCIR:



  1. Veintiún años para las clases de licencia C, D y E (conductores profesionales)
  2. Diecisiete años para las restantes clases;
  3. Dieciséis años para los ciclomotores, en tanto no lleven pasajero;


Artículo 22: SEÑALES VIALES:



La señalización es un lenguaje gráfico de fácil comprensión y memorización, destinado a ordenar la circulación y transmitir órdenes, advertencias e información a los usuarios de la vía.


Artículo 41.- PRIORIDADES.




Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha.
Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:
  1. La señalización específica en contrario;
  2. Los vehículos ferroviarios;
  3. Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;
  4. Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;
  5. Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;
  6. Las reglas especiales para rotondas...

Artículo 22.- ADELANTAMIENTO.


El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda...Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando:
1. El anterior ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda;
2. En un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta.


Artículo 44.- VIAS SEMAFORIZADAS.



En las vías reguladas por semáforos:
a) Los vehículos deben: 
  1. Con luz verde a su frente, avanzar;
  2. Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento;
  3. Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la encrucijada antes de la roja;
  4. Con luz intermitente amarilla, que advierte la presencia de cruce riesgoso, efectuar el mismo con precaución;
  5. Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruce peligroso, detener la marcha y sólo reiniciarla cuando se observe que no existe riesgo alguno;
  6. En un paso a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale al significado de la luz amarilla del semáforo;


Artículo 50: VELOCIDAD PRECAUTORIA:



El conductor debe conducir siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación.
De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.


Artículo 51.- VELOCIDAD MÁXIMA:




Los límites máximos de velocidad son:
a) En la zona urbana:
  1. En calles: 40 km/h;
  2. En avenidas: 60 km/h;

Vídeo sobre Educación Vial para niños



                                    


Campañas de radio

En algunas publicidades (las más antiguas por sobre todo, en formato WAV), para reducir el tamaño de los archivos y poder ponerlos en la página hubo que reducir notablemente la calidad del sonido. Para escuchar los que están en formato MP3, que tienen mejor calidad, se requiere de un reproductor cualquiera de MP3, como el Winamp. Para escuchar los WAV, basta con la Grabadora de Sonidos del Windows 95/98/2000/XP o superior.


Publicidades de radio "Luchemos por la Vida"



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